Recientemente, el marco regulatorio en México se fortaleció con la creación de la norma NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire (SMCA), que tiene por objetivo definir las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Dicha NOM surgió como una respuesta al requerimiento de más información confiable y de calidad respecto a los niveles de contaminación del aire, ya que de su análisis, seguimiento y evaluación, depende el desarrollo de estrategias de prevención y control, planes de manejo de la calidad del aire y políticas ambientales integrales. Por lo anterior, la NOM señala la lista de elementos que deberán ser incluidos en todo SMCA para lograr un mínimo de calidad de los datos provenientes de las estaciones de muestreo y/o monitoreo de calidad del aire. Además, de las zonas o centros de población en donde deberán ser establecidos.